Notas críticas sobre la regulación del trabajo a distancia (I)

El pasado 23 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Desde el Ministerio de Trabajo se ha presentado la norma como un gran logro, como “una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única” fruto de la concertación social.

A pesar del escaso tiempo transcurrido, han sido muchos los juristas que han manifestado sus críticas a la nueva regulación del trabajo a distancia, especialmente los abogados laboralistas, que conocen el terreno que pisan y se adelantan a los numerosos problemas que la práctica va a poner sobre sus mesas de trabajo.

Como he señalado al analizar algunas de las normas laborales aprobadas desde la declaración del estado de alarma, una cosa son las declaraciones políticas de los portavoces del Ministerio de Trabajo y del Gobierno, otra lo que finalmente aparece publicado en el BOE y, finalmente, otra cada vez más distinta lo que sucede a diario en los centros de trabajo. El Real Decreto-ley 28/2020 no es una excepción. Veamos.
Marco socioeconómico y objetivos de la regulación.

Como reconoce el propio decreto, la regulación del trabajo a distancia ha sido consecuencia directa de la expansión de la pandemia ocasionada por la COVID-19. En un contexto marcado por una destrucción de fuerzas productivas histórica, los gobiernos han tratado de mantener a toda costa la producción. En ese esfuerzo, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, reguló el carácter preferente del trabajo a distancia.

Efectivamente, en algunos sectores productivos y para determinados tipos de trabajo, se extendió el trabajo a distancia, especialmente en su modalidad de teletrabajo. Pero sería equivocado concluir que esta modalidad de prestación de servicios es únicamente consecuencia de la pandemia. Al igual que está sucediendo con la crisis económica, la pandemia actúa como catalizador y no como causa profunda de los cambios que están operando.

En la propia Exposición de Motivos del RD-L 28/2028, se sitúa que la nueva regulación tiene su base en el nuevo Derecho del Trabajo que viene implantándose en la Unión Europea, con una referencia expresa al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado en 2002 y revisado en el año 2009. El objetivo declarado en ese marco es claro. La regulación del trabajo a distancia se entiende como “un medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos”.
Con independencia de la campaña ideológica que acompaña cada cambio en el plano de la superestructura jurídica, resulta incuestionable que las modificaciones legales en los países de la UE no han beneficiado a los trabajadores y trabajadoras.

Ante la tendencia decreciente de la tasa de ganancia empresarial, especialmente en condiciones de crisis capitalista, se impulsan cambios legales dirigidos a modernizar la producción. A eso se refieren al señalar como objetivo “el uso de fórmulas eficaces de incremento de la productividad”, lo que no significa más que incrementar los bienes o servicios producidos por el trabajador por unidad de tiempo, con el consiguiente incremento de la plusvalía y de la tasa de explotación.

Precisamente con el objetivo de incrementar la productividad, se introduce un segundo paradigma que viene impregnando los cambios en el ordenamiento jurídico laboral: la llamada flexiseguridad, una falacia dirigida a convencer a los trabajadores para que asuman marcos de mayor flexibilidad laboral a cambio de una supuesta mayor seguridad.
Ya en el plano español, conviene señalar que la actual regulación del trabajo a distancia, recogida en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, debe su redacción a la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercando laboral; la misma reforma laboral que los partidos que forman parte del Gobierno prometieron derogar y que, por desgracia, como se verá en adelante, están desarrollando y profundizando, pues como han señalado multitud de juristas, la nueva regulación del trabajo a distancia poco añade a lo ya regulado.

Por tanto, en un escenario de drástico retroceso de los derechos sociales y laborales, la regulación que tenemos delante se inspira abiertamente en las tendencias y principios hegemónicos en la Unión Europea y en el marco de las reformas laborales que se decía querer derogar.

Continuará…

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies