Aunque ustedes no lo piensen, este artículo analiza la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Incluyéndose igualmente para protección y prevención a las amenazas contra la seguridad pública.
Con esta reforma, los ciudadanos quedamos totalmente desnudos ante las autoridades, pudiendo tratarse datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos y biométricos, los datos relativos a la salud, o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona.
Y si ya es preocupante y escandaloso los datos que pueden archivar, más inquietante es el concepto que esta norma ofrece de quiénes son los interesados: personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal, las personas condenadas o sancionadas por una infracción penal, las víctimas o afectados por una infracción penal o que puedan serlo y, lo que es más llamativo, los terceros involucrados en una infracción penal como son: personas que puedan ser citadas a testificar, personas que puedan facilitar información sobre infracciones, o personas de contacto o asociados de una de las dos primeras personas mencionadas al inicio. Es decir, interesados podemos ser todos.
Los datos a los que esta Ley hace referencia no sólo se basan en hechos, sino que también pueden ser basados en apreciaciones personales, sin que se establezca límite o regulación alguna al tratamiento de estos datos personales basados en apreciaciones personales, que como todos sabemos pueden ser subjetivos, interesados y malintencionados.
Otra nota preocupante de la gestión de estos datos es el plazo de conservación y de revisión, pues si bien la norma indica que su conservación tenga lugar sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos, se establece podrá ser revisada su necesidad de conservación como máximo cada tres años, sin embargo establece un plazo máximo para su supresión que será de veinte años, abriendo un cajón de sastre para su mantenimiento como es la sesuda motivación de “que existan otras circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de dichos datos para el cumplimiento de los fines de esta Ley”.
Se ampara también el deber de colaboración tanto de las Administraciones Públicas como de cualquier persona física o jurídica, que deberán proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas, debiendo dar cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.
Se regula igualmente los sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyéndose aquellos destinados a la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, tanto mediante instalaciones fijas como móviles, si bien en este último caso queda supeditada a la concurrencia de un peligro o evento concreto, y deberá ser autorizada por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, si bien en casos de urgencia o necesidad inaplazable será el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el que determinará su uso, debiendo comunicada tal actuación dentro del plazo de 24 horas. También se permite,23 que si se captaran hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública, se remitirán al órgano competente para el inicio del expediente sancionador. Todas estas imágenes serán destruidas en el plazo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
Quizás uno de los puntos más preocupantes es la legalización de la transferencia de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales, autorizándose incluso a destinatarios que no son considerados autoridades competentes.
En esta Ley no se regula un sistema garantista del derecho a la información, acceso, rectificación, supresión y limitación de su tratamiento, pudiendo limitarse u omitirse información, e incluso denegarse por motivos muy amplios que incluso podrán ser omitidos, causando una evidente indefensión al solicitante.
El despropósito llega al punto de instaurar un sistema de caducidad de seis meses en los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran las personas que vulneren nuestros derechos, lo que implica la no persecución de los abusos.
Esta Ley aprobada por la socialdemocracia, legitima la represión y ampara el totalitarismo contra la clase trabajadora dejándonos indefensos, al desnudo y menos libres.