¿Qué efectos tuvieron en las relaciones laborales? Durante el 2020 estuvimos inundados de leyes que aún hoy desconocemos su alcance; sin embargo, no se tomaron medidas prácticas en reforzar el personal en el SEPE o en Inspección de Trabajo, que sí tendría consecuencias reales en el día a día de los trabajadores. Pasamos de 26 iniciativas legislativas en 2019 a 54 en 2020, en 2019 fueron 26, más del doble. ¿Qué efectos tuvieron en las relaciones laboral20es?
Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero deroga el 52.d, pero no hace un control en las sanciones que dan lugar a despidos disciplinarios, ni se encarga de que se consideren despidos nulos. Lo que ha dado lugar a un aumento de los despidos disciplinarios y sanciones en el otoño de 2020. Se traslada a la Ley 1/202 publicada el 16 de julio de 2020.
Real Decreto Ley 7/2020 de 13 de marzo de 2020 da ayudas sociales a aquellas familias que tenían concedida una beca comedor, la tramitación se tenía que hacer mediante el centro escolar y los servicios sociales, mucha variabilidad y poco seguimiento. Se asimila el aislamiento al accidente de trabajo para el subsidio por incapacidad para los Funcionarios Públicos, sin mencionar al resto de trabajadores y la responsabilidad que pudiera tener la empresa o administración pública en el contagio. Y regulan una bonificación para las empresas con trabajadores fijos discontinuos del sector turístico y hostelero si les mantienen contratados; sin consecuencias o reclamaciones si finalmente son despedidos.
Real Decreto Ley 8/2020 de 18 de marzo, facilita el trabajo a distancia reduciendo los requisitos de evaluación de riesgos y solo exigiendo cambios a la empresa si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado. Se regula la adaptación de la jornada sin ninguna prestación a favor de los trabajadores que la necesiten. Se cambió el procedimiento de los ERTES limitando el papel de la negociación colectiva, cuyas consecuencias aún tenemos que evaluar.
Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo de 2020 da lugar a la ley 3/2021, publicada el 12 abril de 2021 regula las medidas complementarias laborales, trae el famoso “quedan prohibidos los despidos”. Primero delimita su aplicación a servicios esenciales que solo marca los sanitarios, y permite reducir plantilla y jornada si se garantiza que se cumple el servicio. No se mira por la industria esencial y la distribución de alimentos también esencial. No limita los despidos, si no que dice La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Pero si dan otros motivos sí se pueden considerar justificados y así lo estamos viendo. También limita la duración de los ERTES hasta el fin del estado de alarma 9 de mayo, viendo ahora las consecuencias con la avalancha de despidos como los de H&M. Facilitan la contratación pública en el interior y exterior del País, por trámite de emergencia y menos control de la factura electrónica.
Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2021, regula el permiso retribuido recuperable que se traslada a la Ley 4/2021, que dice que entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 se tiene derecho a percibir el salario y la recuperación es hasta diciembre de 2020, con un amplio anexo de no afectados y tampoco los que estarían en ERTE. Ha permitido aumentar la carga y horas de trabajo tras abril de 2020.
Real Decreto Ley 13/2020 sobre trabajo agrario de 7 de abril de 2020 trata de flexibilizar la contratación de trabajadores agrícolas, favoreciendo la contratación temporal y de personas migrantes y jóvenes de entre 18 y 21 años. No importando la calidad del empleo que se genera, en un sector con condiciones bastante precarias ya.
Real Decreto Ley 18/2020 convalidado el 30 de mayo de 2020 prorroga los ERTEs hasta el 30 de junio de 2020, limita que se puedan repartir dividendos, salvo si paga lo que pagó por ellos la seguridad social o si tiene menos de 50 trabajadores. Compromiso de empleo no si hay riesgo de concurso de acreedores. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción de este. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Sin embargo, en principio los contratos temporales estaban suspendidos y no corría el tiempo.
Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre regula el teletrabajo, para que se aplique tiene que ser 3 meses de trabajo a distancia y que afecte al 30% de la jornada. No se está vigilando su cumplimiento y hay numerosos trabajadores que costean ellos los gatos de teletrabajar.
Las medidas laborales también continúan este año y ya tenemos dos:
Real Decreto Ley 2/2021 de 27 de enero de 2021 se prorrogan los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021 y se mantiene la tramitación rápida de los mismos por impedimento o limitaciones de la actividad y los acuerdos para mantener el empleo se mantienen hasta el 31 de mayo de 2021, después se podrán repartir dividendos de nuevo mientras se despide a trabajadores.
Real Decreto Ley 9/2021 sobre trabajadores repartidores dependientes de plataformas digitales, se presume su relación laboral y se debe informar al comité de empresa de los elementos para tener en cuenta para su evaluación. No se ha hecho un trabajo de mejorar las labores de inspección y regulación directa de los falsos autónomos.
Estrella Alonso